Condiciones Generales del Contrato
Este documento recoge las Condiciones Generales del contrato de servicios de telecomunicaciones suscrito con Conettam. Junto con las Condiciones Particulares de Contratación (tarifas, precios, permanencias y condiciones específicas de cada servicio), forma el conjunto de condiciones que aceptas al contratar con nosotros.
1. Partes del contrato e identificación de operadores
Conettam es la marca comercial bajo la que Jerónimo Cobo Hernández comercializa, a título de distribuidor autorizado, los servicios de telecomunicaciones prestados por los siguientes operadores. El contrato de servicio se suscribe entre el abonado y las entidades que se indican a continuación, cada una en el rol que le corresponde:
| Conettam (Jerónimo Cobo Hernández, NIF ) | Comercializador autorizado. Marca comercial: Conettam. Presta servicios de facturación, cobro y atención al cliente en primer nivel; instalación, suministro y alquiler de descodificadores, mandos de juegos y demás equipos y servicios complementarios que Conettam vaya incorporando; y la plataforma propia de autogestión de clientes Ona Conettam, disponible tanto vía web como integrada en los descodificadores y demás equipos. |
| EZ Easy Telecom S.L. (Likes Telecom, CIF B09883612) | Operador habilitante mayórista. Titular de los acuerdos con los operadores de red que prestan cada servicio. |
| XFERA Móviles S.A.U. | Prestador del servicio de telefonía móvil (red MasOrange 5G/4G). |
| XFERA Móviles S.A.U. | Prestador del servicio de acceso a Internet de fibra óptica (FTTH) y telefonía fija asociada. |
| Medios Audiovisuales Masmedia S.L. (CIF B88644828) | Prestador del servicio de TV en streaming (Masmedia TV). |
Conettam actúa como encargado del tratamiento de datos respecto a los operadores prestatarios de los servicios de telecomunicaciones y TV. Likes Telecom actúa igualmente como encargado del tratamiento en los servicios prestados por los operadores de red.
2. Objeto del contrato
El contrato tiene por objeto la prestación de uno o varios de los siguientes servicios de comunicaciones electrónicas, según lo indicado en las Condiciones Particulares de Contratación:
- Servicio de telefonía móvil.
- Servicio de acceso a Internet de banda ancha fija (fibra óptica FTTH), con telefonía fija asociada.
- Servicio Fijo en el Móvil (desvío de un número fijo a un número móvil).
- Pack convergente Fibra + Móvil.
- Servicio de TV en streaming (Masmedia TV), como complemento opcional sobre cualquier producto de fibra.
- Bonos internacionales de datos en itinerancia (eSIM).
- Instalación, suministro y alquiler de descodificadores, mandos de juegos y demás equipos y servicios complementarios que Conettam vaya incorporando a su catálogo con el tiempo. Estos servicios los presta Conettam directamente, no los operadores mayoristas.
- Acceso a la plataforma propia de autogestión de clientes Ona Conettam, a través de la cual el abonado puede consultar y gestionar sus contrataciones, consumos y demás datos de su cuenta. Estará disponible tanto vía web como integrada en los descodificadores y demás equipos que Conettam vaya incorporando.
Los servicios pueden incluir prestaciones accesorias (bonos de datos, roaming, llamadas internacionales) que se activan bajo demanda del abonado y se facturan según las condiciones vigentes publicadas en las Condiciones Particulares de Contratación.
3. Protección de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal facilitados por el abonado y necesarios para la prestación de los servicios se tratan bajo la responsabilidad de las entidades indicadas a continuación, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la normativa española de protección de datos. Puedes consultar el detalle completo en nuestra Política de Privacidad.
Responsables del tratamiento por servicio:
- Relación comercial con Conettam (contratación, facturación, atención al cliente, instalación/suministro/alquiler de equipos y uso de la plataforma Ona Conettam): Jerónimo Cobo Hernández (Conettam) como responsable.
- Servicio móvil: XFERA Móviles S.A.U. como responsable.
- Servicio de fibra (FTTH) y telefonía fija: XFERA Móviles S.A.U. como responsable.
- Servicio de TV en streaming: Medios Audiovisuales Masmedia S.L. como responsable.
El abonado puede ejercitar en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento a través de los canales indicados en el apartado 12 de este documento, indicando LOPD en el asunto.
4. Portabilidad de numeraciones
4.1 Portabilidad de línea móvil
- Se solicita el alta en XFERA Móviles S.A.U. y simultáneamente la baja en el operador donante, conservando el número.
- Puede producirse una interrupción técnica breve, habitualmente entre las 2:00 y las 6:00 horas del día de la portabilidad.
- La portabilidad se tramita en el plazo establecido por la normativa vigente desde la firma de la solicitud, salvo petición expresa de fecha posterior o denegación por el operador donante.
- Si la solicitud es denegada, se informará al abonado indicando la causa.
- El abonado puede cancelar la portabilidad por los mismos medios por los que la solicitó, dentro del plazo establecido.
- En altas nuevas sin portabilidad, el número asignado puede variar según disponibilidad en el momento de la activación.
4.2 Portabilidad de línea fija
- El abonado autoriza la cesión de los datos necesarios a los operadores involucrados en el proceso de conservación de numeración.
- Si el número a portar es un número de cabecera, se portarán todos los números asociados salvo indicación expresa en contrario.
- Disponible portabilidad fija «puente» para mantener la recepción de llamadas durante la instalación de la fibra: la línea se porta provisionalmente a EZ Easy Telecom S.L. como operador receptor puente, con desvío de llamadas a un número móvil indicado por el cliente, hasta tramitar la portabilidad definitiva una vez instalada la fibra.
5. Instalación de fibra óptica
- La instalación se realiza en los términos de disponibilidad de cobertura, capacidad de instalación y tiempos de ejecución acordados en el momento de la contratación.
- El router incluido se entrega sin coste adicional, sujeto a la permanencia indicada en las Condiciones Particulares de Contratación.
- El abonado debe facilitar el acceso al domicilio en la fecha acordada para la instalación.
- Si el abonado causa baja del servicio de fibra dentro del periodo de permanencia sin motivo técnico acreditado, deberá abonar la penalización establecida en las Condiciones Particulares de Contratación.
- El router debe devolverse tras la baja del servicio; la no devolución genera el cargo establecido en las Condiciones Particulares de Contratación.
- El traslado de domicilio se tramita como baja del servicio en la dirección actual y alta nueva en la nueva dirección, sujeto a disponibilidad de cobertura.
6. Derechos y obligaciones del abonado
6.1 Derechos del abonado
- Libre resolución del contrato: el abonado puede resolver el contrato en cualquier momento, comunicándolo con la antelación indicada en el apartado 9.2.
- Baja sin penalización: en tarifas sin permanencia, o si la permanencia condicionada queda anulada por incidencias imputables al operador.
- Modificación de condiciones: ante cualquier modificación de condiciones contractuales comunicada con al menos 1 mes de antelación, el abonado tiene derecho a resolver el contrato sin penalización si no acepta los nuevos términos.
- Compensación por interrupciones: conforme a la normativa vigente (ver apartado 10).
- Información transparente: derecho a recibir en cada factura el detalle de los conceptos facturados, bonos activos y compensaciones aplicadas.
6.2 Obligaciones del abonado
- Facilitar datos verídicos y actualizados en el momento de la contratación y mantenerlos actualizados durante la vigencia del contrato.
- Abonar las facturas en los plazos establecidos.
- Usar el servicio conforme a los límites de uso razonable establecidos en las Condiciones Particulares de Contratación.
- No conectar equipos terminales que no estén homologados conforme a la normativa vigente.
- Facilitar el acceso al domicilio para la instalación, mantenimiento o retirada de equipos cuando sea necesario.
- Devolver los equipos entregados en el plazo establecido tras la baja del servicio.
- No ceder ni subarrendar el servicio a terceros sin autorización expresa.
7. Facturación y formas de pago
- Facturación mensual. Los servicios se facturan por ciclos mensuales completos.
- Pago domiciliado en cuenta bancaria (SEPA) o tarjeta de crédito/débito.
- En la factura se detallan: cuotas de los servicios contratados, bonos activados, llamadas y SMS con tarificación especial, y cualquier compensación por incidencia.
- Cargo por devolución de recibo SEPA (impago): 20 € por gestión.
- En caso de impago, Conettam podrá suspender temporalmente el servicio previa notificación, y posteriormente resolver el contrato si el impago persiste. Además del cargo de gestión anterior, el importe impagado podrá devengar el interés legal del dinero vigente en cada momento desde la fecha de vencimiento, conforme al artículo 1108 del Código Civil.
- El abonado puede solicitar la factura con datos fiscales completos contactando con atención al cliente.
8. Programa de recomendación (Recomienda Conettam)
Conettam ofrece un programa de recomendación voluntario, con nomenclatura propia: un cliente actual que recomienda es el Anfitrió, y la persona a la que trae es el Convidad. Las condiciones vigentes y los importes de descuento se publican en la página Recomienda Conettam; el resumen aplicable en la fecha de este documento es el siguiente.
8.1 Descuentos aplicables
| Fibra (sola o en combo) | Anfitrió: 10€/mes durante 3 meses. Convidad: 5€/mes durante los mismos 3 meses. |
| Solo línea móvil | Anfitrió: 5€ en pago único. Convidad: sin descuento. |
En ambos casos, el descuento se aplica a partir de la segunda factura del Convidad — el primer mes no genera descuento.
8.2 Identificación del Anfitrió
Para que el descuento se aplique correctamente, el Convidad debe indicar el número de teléfono (fijo o móvil) del Anfitrió en el campo correspondiente durante el proceso de contratación.
8.3 Condición de permanencia y penalización por incumplimiento
La aplicación de estos descuentos está condicionada a que el Convidad mantenga la permanencia de 12 meses correspondiente a su producto de fibra. Si el Convidad causa baja del servicio de fibra antes de finalizar dicho periodo sin causa técnica acreditada, el importe total de los descuentos ya aplicados en virtud de este programa —tanto los del Anfitrió como los propios del Convidad— se suma a la penalización por incumplimiento de permanencia que le corresponde al Convidad, conforme al apartado 5 de este documento y a las Condiciones Particulares de Contratación.
Esta penalización recae únicamente sobre el Convidad: el Anfitrió no asume ninguna responsabilidad ni penalización derivada de la baja anticipada de la persona a la que recomendó.
8.4 Otras condiciones
- El programa no es aplicable a autocontrataciones, cambios de titularidad sobre la misma línea o domicilio, ni a cualquier otro uso fraudulento del mecanismo de recomendación.
- Conettam podrá modificar o suspender este programa en cualquier momento. Los cambios no afectarán a los descuentos ya aplicados a contrataciones realizadas mientras estuviera vigente la versión anterior del programa.
9. Modificación y resolución del contrato
9.1 Modificación de condiciones por Conettam
- Cualquier modificación de las condiciones contractuales será comunicada al abonado con al menos 1 mes de antelación.
- La comunicación se realizará preferentemente a través de la factura del mes anterior a la entrada en vigor del cambio.
- El abonado tiene derecho a resolver el contrato sin penalización dentro del mes siguiente a la comunicación si no acepta las nuevas condiciones.
9.2 Resolución por el abonado
- El abonado puede resolver el contrato en cualquier momento comunicándolo con al menos 3 días hábiles de antelación al cierre del mes, a través de los canales indicados en el apartado 12.
- En tarifas sin permanencia, la resolución no genera penalización alguna.
- En tarifas con permanencia, la resolución anticipada sin causa técnica acreditada genera la penalización establecida en las Condiciones Particulares de Contratación.
9.3 Resolución por Conettam
Conettam podrá resolver el contrato en los siguientes supuestos, notificando al abonado con 30 días de preaviso salvo que la urgencia del incumplimiento requiera actuación inmediata:
- Impago reiterado o demora significativa en el abono de facturas, previa notificación y plazo de subsanación.
- Incumplimiento grave y acreditado de las condiciones de uso razonable.
- Aportación de datos falsos en el momento de la contratación.
- Conexión de equipos no homologados que perjudiquen la red.
- Uso del servicio para actividades ilícitas o fraudulentas (incluyendo SIMBOX o desvío de tráfico no autorizado).
10. Compensaciones por interrupción del servicio
El régimen de compensaciones por interrupción se rige por la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas (Real Decreto 899/2009 y normativa posterior).
10.1 Telefonía móvil y fija
La indemnización es la mayor de las dos cuantías siguientes:
- El promedio del importe facturado por los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo de interrupción.
- Cinco veces la cuota mensual de abono, prorrateada por el tiempo de duración de la interrupción.
Si la interrupción se debe a fuerza mayor, la compensación se limita a la devolución de las cuotas fijas prorrateadas.
10.2 Acceso a Internet (fibra)
La compensación consiste en la devolución del importe total de la factura. Se aplica automáticamente si la interrupción supera las 6 horas en horario de 8:00 a 22:00.
10.3 Packs convergentes (fibra + móvil)
Se aplican las reglas anteriores a cada componente del pack. Si el contrato especifica el precio de cada servicio, se aplica proporcionalmente. Si no lo especifica, el precio del acceso a Internet se considera el 50% del precio total del pack.
10.4 Procedimiento
La compensación se aplica automáticamente en la siguiente factura cuando el importe supera 1 €, sin necesidad de reclamación previa del abonado. Si el abonado considera que no ha recibido la compensación que le corresponde, puede reclamar ante Conettam y, si no obtiene respuesta satisfactoria en el plazo de 1 mes, ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.
11. Reclamaciones y vías de resolución de conflictos
- El abonado debe dirigir cualquier reclamación a Conettam en un plazo máximo de 1 mes desde que tenga conocimiento del hecho que la motiva, a través de los canales indicados en el apartado 12, indicando RECLAMACIÓN en el asunto.
- Conettam facilitará al abonado un número de referencia de la reclamación en el momento de su presentación.
- Si en el plazo de 1 mes el abonado no recibe respuesta satisfactoria, podrá acudir a:
| Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales | Teléfono: 901 33 66 99 · Web: usuariosteleco.es |
| Juntas Arbitrales de Consumo | Directamente o a través de una Asociación de Consumidores. |
| Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones | Para reclamaciones sobre interrupciones de servicio, facturación y portabilidad. |
12. Contacto y atención al cliente
Para agilizar la gestión de tu solicitud, indica siempre en el asunto del correo electrónico (o en el destinatario, si se envía por correo postal) el concepto correspondiente: LOPD (protección de datos), BAJA (solicitud de baja) o RECLAMACIÓN (quejas e incidencias).
13. Documentos aplicables y referencias
El contrato se integra con los siguientes documentos, todos disponibles en conettam.com:
| Condiciones Particulares de Contratación | Tarifas, precios, permanencias y condiciones específicas de cada servicio (Fibra, Móvil, TV). |
| Aviso Legal | Identificación del titular del sitio web y condiciones de uso. |
| Política de Privacidad | Tratamiento de datos personales, derechos y responsables por servicio. |
Documento actualizado: agosto de 2026.
